Obligaciones del arrendatario y del arrendador cuando se alquila un barco
El chárter náutico no para de crecer, el poder alquilar el tipo de barco que se quiera, cuando se quiera y donde se quiera es la mejor ventaja para los que les gusta navegar y hacer rutas por diferentes mares.
Según la Ley de Navegación Marítima del 2014, se define como contrato chárter “ aquel en el que el arrendatario pone a disposición del arrendador a cambio de un precio una embarcación por un periodo de tiempo con finalidad recreativa”.
El contrato de alquiler de embarcaciones legalmente no hace falta que esté por escrito, y en este caso se regula por lo estipulado por la Ley, pero siempre es conveniente formalizar un contrato.
Para disponer un barco chárter en España es necesario que se distinga de la flota de embarcaciones privada. Esta distinción se basa en diferenciar los inscritos en Lista Sexta para los que se dedican a chárter y los inscritos en la Lista Séptimas para los de uso particular.
El despacho de una embarcación es la autorización que concede la Autoridad Marítima para navegar. Cuando se solicita el despacho de la embarcación se tiene que especificar si va con dotación profesional o no.
Normalmente cuando se entrega una embarcación sin dotación de personal, el arrendador exige al arrendatario un depósito para cubrir posibles desperfectos por negligencia o mal uso. Para evitar posibles enfrentamientos o malos entendidos es muy importante realizar la verificación del barco conjuntamente. También es conveniente revisar el redactado en el contrato sobre este tema.
En el chárter sin patrón o capitán, el arrendatario tiene que tener la titulación adecuada a la embarcación y zona de navegación.
En el caso de alquiler de barcos o yates con tripulación, estos deben tener la titulación profesional conferida en España o en el caso de otros estados se debe obtener el refrendo de Estado de la bandera.
En el caso de que se alquile el barco en España el arrendador deberá repercutir el IVA al arrendatario. El arrendador independientemente de donde sea estará obligado a emitir la factura con el IVA desglosado.
La Ley de Navegación Marítima, prevé en el caso de la entrega de la embarcación la devolución del importe del alquiler proporcional al retraso y si supera las 48 horas se podrá rescindir el contrato o la ampliación del tiempo de alquiler pactado.
La Ley de Navegación Marítima ordena que el arrendador está obligado a contratar y mantener vigente durante la contratación del arrendamiento el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Pero generalmente las embarcaciones charters contratan seguros que cubren los posibles daños del casco y más componentes de la embarcación de alquiler.
En el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde están reguladas las infracciones en materia marítima.
La normativa hace normalmente responsable al armador del barco y responsabilidad subsidiaria al patrón o capitán
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